¿Todos los signos conformados por palabras en idioma extranjero son registrables? - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

¿Todos los signos conformados por palabras en idioma extranjero son registrables?

No todos. Las palabras en idioma extranjero que no sean parte del conocimiento común son consideradas son consideradas signos de fantasía y, en consecuencia, es procedente su registro como marcas. Por lo contrario, si el significado conceptual de las palabras en idioma extranjero se ha hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor o usuario y, además, se trata exclusivamente de vocablos de uso común en relación con los productos o servicios que se pretende identificar, dichos signos no serán registrables.



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