- 29 de diciembre de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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No todos. Las palabras en idioma extranjero que no sean parte del conocimiento común son consideradas son consideradas signos de fantasía y, en consecuencia, es procedente su registro como marcas. Por lo contrario, si el significado conceptual de las palabras en idioma extranjero se ha hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor o usuario y, además, se trata exclusivamente de vocablos de uso común en relación con los productos o servicios que se pretende identificar, dichos signos no serán registrables.