(Español) De acuerdo con el numeral 3 artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio, no es competente para ordenar el reconocimiento de indemnizaciones por fallas o incumplimientos contractuales - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

(Español) De acuerdo con el numeral 3 artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio, no es competente para ordenar el reconocimiento de indemnizaciones por fallas o incumplimientos contractuales

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