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By: Natalia Vera Matiz

¿Qué tiene que ver la propiedad intelectual con la seguridad alimentaria?

Hace un par de años, cuando el presidente Biden iniciaba su mandato en Estados Unidos, los autores de un blog escribía con mucha vehemencia sobre la necesidad que tenía esta administración de hacer frente a la crisis de seguridad alimentaria que se ha ido acentuando entre otros factores, por el cambio climático. Hacía pues, este autor énfasis en las bondades que pueden traer las tecnologías emergentes para aliviar esta crisis, y por ende hacía un llamado para que las compañías y las naciones líderes en este campo, invirtieran en este rubro específico, lo que les traería como ventaja, obtener los beneficios derivados de la Propiedad Intelectual.

Y es acá donde debemos detenernos a analizar las implicaciones de la protección de derechos de Propiedad Intelectual asociada a la seguridad alimentaria, pues esto nos lleva al campo específico de la agricultura donde, por ejemplo, mediante la aplicación de biotecnología se mejoran las plantas y cultivos para resistir a los cambios climáticos, teniendo como consecuencia un medio para amainar dicha crisis. Es así como la Propiedad Intelectual cuenta con dos formas de protección las patentes y la protección de variedades vegetales, que aunque a simple vista parece la forma apropiada, equitativa y justa de recompensar a quienes invierten en innovación que repercute en un campo vital como la ya mencionada seguridad alimentaria, no siempre trae consecuencias favorables para todos los actores en juego:

En primer lugar en los países en desarrollo donde los agricultores o por lo menos una parte de ellos está acostumbrado al intercambio de semillas y de conocimiento sin barreras, puede significar un impacto no menor, pues tendrá que pagar los precios fijados por obtentores y titulares, que en la mayoría de los casos, son provenientes de naciones desarrolladas.

En segundo término la investigación y avance en el desarrollo para el mejoramiento de cultivos propios se verá afectado por los derechos de propiedad intelectual, porque difícilmente se estará ante alguna excepción que faculte dicha investigación.

En tercer término, la aplicación de esta tecnología en países del tercer mundo puede no ser la correcta, por falta de capacitación.

Ahora bien, las flexibilidades que traen los tratados internacionales que atraviesan el tema ya sea de forma superficial o profunda, no resultan suficientes, pues por ejemplo los ADPIC se han visto afectados por los tratados de libre comercio donde el líder en tecnología impone sus propias condiciones, o aquellos instrumentos internacionales que admiten el uso de variedades vegetales que ya estén en el dominio público no hacen mucho sentido.

Así pues, para hacer frente a la crisis alimentaria considero necesario tener en cuenta las desigualdades que hay entre naciones, pues si bien es cierto, la remuneración a través de los derechos de Propiedad Intelectual se convierte no solo en una recompensa sino en un estímulo necesario para avanzar tecnológicamente en cualquier campo, es preciso tener en cuenta todos los actores que hacen parte de este balance, para poder concluir que verdaderamente y efectivamente sí se está haciendo frente a la crisis alimentaria.

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