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Una marca notoria de un país miembro de la CAN, se protegerá en otro país miembro de esta, si se demuestra que es notoria en este último

La sociedad LOUIS M. GERSON CO., INC presentó demanda de nulidad relativa consagrada en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Señala que la sociedad RESPIRADORES INDUSTRIALES LTDA, solicitó el día 7 de diciembre de 2005, el registro de la marca RESPIRADORES GERSON (Mixta) para amparar: “Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, compra, venta, importación, exportación, distribución comercialización y servicios de producción de mascarillas respiratorias (excepto de respiración artificial), respiradores, productos para la seguridad industrial”, servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional. Expresó que el 13 de marzo de 2006, presentó escrito de oposición contra la solicitud citada con fundamento en las marcas previamente registradas en Estados Unidos y la notoriedad de la marca GERSON.

A pesar de ello, la SIC declaró infundada la oposición de la sociedad LOUIS M. GERSON CO, INC y concedió el registro de la marca RESPIRADORES GERSON (Mixta) en la Clase 35 a nombre de RESPIRADORES INDUSTRIALES LTDA. De acuerdo con la demandante, esto vulnera el literal H del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina en concordancia con el artículo 6 Bis del Convenio de Paris; al haber ignorado el carácter de notoriedad de la marca Gerson y al haber autorizado el registro de la expresión Respiradores Gerson. La SIC se opone a lo manifestado y expresa que, descartada la notoriedad por la sociedad opositora, se verificó que la marca objeto de la solicitud no está comprendida en las causales de irregistrabilidad establecidas en el artículo 6 bis de la Convención de Paris y en el artículo 136 literal h) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, por lo tanto, los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio no son nulos y se ajustan a pleno derecho. En única instancia, la Sala considera que el demandante no demostró la notoriedad de la marca en Colombia y los Estados de la Comunidad Andina, por ende, no desvirtuó el principio de territorialidad que regula el registro marcario en la comunidad Andina. Así mismo, no demostró la existencia de un actuar de mala fe por parte de la sociedad Respiradores Industriales Limitada, razón por la cual no se declarará la nulidad de los actos administrativos demandados.



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