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Solicitud hecha por la demandante a la SIC no se acompañó con la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente concedido por el inventor

La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la sociedad Los Alamos National Security Llc. a efectos de que se declare la nulidad de la Resolución 19207 de 27 de abril de 2009, “por la cual se declara abandonada una solicitud” y de la Resolución 8853 de 18 de febrero de 2011, “por la cual se rechaza un recurso de reposición”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC. Indica que la División de Nuevas Creaciones de la SIC no debió solicitar el documento de cesión de derecho a la patente “uso de prolines para mejorar el crecimiento y/o el rendimiento”, otorgada por los inventores a la sociedad, pues dicho documento obra en los folios 6 a 14 del expediente administrativo, de manera que el requerimiento vulneró el artículo 10 del Código Contencioso Administrativo, que establece que los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan, o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad. En respuesta, la SIC indicó que el artículo 10 del CCA, relativo a la prohibición de exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que están en poder de la respectiva autoridad, no resultaba aplicable en el caso concreto, toda vez que, al momento del requerimiento de forma previsto en el artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en el expediente sólo obraba la fotocopia de un poder incompleto, otorgado en el extranjero por la sociedad solicitante, el cual no estaba legalizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil o, en su defecto, apostillado y, además, no obraba el documento que acreditara la existencia y representación legal de la sociedad solicitante. Para la SIC, si bien es suficiente allegar al trámite administrativo copia del documento de cesión, en la misma debe constar que dicho acto se cumplió de acuerdo con las formalidades pertinentes, requisito que no supone una exigencia adicional o distinta a las previstas en la Decisión 486 para este tipo de actuaciones. Ahora, de acuerdo con el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de 28 de enero de 2010. Radicación: 11001-0324-000-2004-00170-01. CP: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, “la prevalencia del derecho sustancial no puede interpretarse como la inexistencia o la ineficacia de las normas adjetivas o de procedimiento”. En ese entendido, los documentos que deben acompañar las solicitudes de patente no constituyen una simple formalidad, sino que, por el contrario, se trata de requerimientos determinantes de la procedibilidad del trámite.



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