- 24 de noviembre de 2025
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
El Consejo de Estado resolvió, en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que negaron el registro del signo mixto “LICOEXPRESS DESDE 1998” en la clase 35 de la Clasificación de Niza. La Sala debía determinar si existía riesgo de confusión, conexión competitiva o asociación con la marca mixta previamente registrada “LICORES EXPRESS”, conforme a los artículos 134, 135 y 136 de la Decisión 486 de 2000. Tras solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Sala aplicó los criterios jurisprudenciales sobre distintividad y similitud marcaria. En el análisis concreto, el Consejo de Estado concluyó que los servicios amparados por ambos signos guardan estrecha relación por criterios de sustituibilidad, complementariedad y coincidencia en canales de comercialización, pues ambos engloban actividades vinculadas a la comercialización de licores y servicios conexos. Esta conexión competitiva, sumada a la similitud denominativa entre “LICOEXPRESS” y “LICORES EXPRESS”, puede inducir al público a error sobre el origen empresarial de los servicios. Además, la Sala identificó la existencia de riesgo de confusión indirecta y de asociación, en tanto el consumidor podría asumir que ambos signos provienen de un mismo empresario o empresas vinculadas.

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