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Signos en disputa presentan similitudes que hacen imposible su coexistencia pacífica

El Consejo de Estado decide, en única instancia, demanda que presentó la sociedad Philip Morris Products S.A. en contra de las Resoluciones 47705 de 23 de septiembre de 2009, 59948 de 25 de noviembre de 2009 y 23707 de 30 de abril de 2010 a través de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro de la marca Cool Menthol Stripe para distinguir productos comprendidos en la clase 34 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza solicitada por el demandante. Indica que la sociedad British American Tobacco (BRANDS) INC. Presentó oposición a su solicitud de registro con base en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, pues a su juicio es confundible con las marcas KOOL que es titular en la clase 34; y que mediante el acto demandado, se declaró fundada la oposición presentada por la sociedad BRANDS INC. Señala que con lo anterior, la demandada violó el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y afirma que La Superintendencia incurre en varios errores, contraviniendo los criterios ampliamente aceptados por la doctrina y la jurisprudencia, lo que llevó a esa entidad a aplicar de manera indebida la causal de irregistrabilidad invocada razón por la cual es pertinente declarar su nulidad. En respuesta, la SIC señala que entre los signos en conflicto se presentan similitudes susceptibles de generar confusión o inducir en error al público consumidor, habida cuenta que el signo solicitado COOL no obstante de estar acompañado de otros elementos, es la parte de mayor relevancia, porque es lo realmente apropiable, por su recordación y porque genera el mayor impacto de identificación en los consumidores, siendo evidente que la expresión COOL está presente en la marca opositora KOOL, generando una evidente reproducción de la marca previamente registrada. Resolviendo, la Sala considera que se encuentra que los signos en conflicto pertenecen a la misma clase internacional, buscan amparar iguales productos, esto es, los relacionados con el tabaco, presentan idénticos canales de comercialización, se promueven mediante los mismos medios de publicidad y, por último, comparten el mismo género y cumplen la misma finalidad; por lo que existe conexidad competitiva entre la clase y productos que pretenden amparar lo signos en conflicto. Debido a lo anterior, no pueden coexistir pacíficamente en el mercado, al generar asociación con el origen empresarial.



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