- 25 de enero de 2024
- Publicado por: s.admin
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La Sala procedió a declarar la nulidad del acto administrativo acusado y en su lugar ordenó el registro como marca del signo nominativo “NUTRIDREAMS” solicitado para distinguir productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, al determinar que, entre el signo mencionado y el lema comercial previamente registrado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, “NUTRE TUS SUEÑOS”, no existen semejanzas ortográficas ni fonéticas significativas. las partículas “nutre” y “nutri” son de uso común y, por lo tanto, débiles para amparar productos. Cabe señalar que si bien es cierto que el término “DREAMS” proviene del idioma inglés, tal como lo señaló la SIC, el cual traduce “SUEÑOS”, también lo es que su significado no es del conocimiento común o de uso generalizado, por lo que se considera como signo de fantasía y desde esta perspectiva bien podría ser registrable, lo anterior, con fundamento en la Interpretación Prejudicial, que los signos compuestos por una o más palabras en idioma extranjero, que no formen parte del conocimiento común, podrían considerarse como signos de fantasía y, en consecuencia, procede su registro como marca.
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