El signo "DK" carece de elementos que le otorguen una carga semántica distintiva, por lo que no es suficientemente diferenciado de la marca previamente registrada - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

El signo «DK» carece de elementos que le otorguen una carga semántica distintiva, por lo que no es suficientemente diferenciado de la marca previamente registrada

Negadas pretensiones de nulidad incoadas en contra d ellos actos administrativos por medio de la cual se negó el registro como marca del signo mixto «DK», para distinguir los servicios comprendidos en la Clase 41 Clasificación Internacional Niza. Al respecto, se precisa que si bien es cierto que el signo cuestionado suprime seis palabras “DIRTY”, “KITCHEN”, “EST.”, “HAS”, “PROBADO” y “VIDEO”, cuatro números “2011” y dos signos de interrogación “¿?”, ello no desvirtúa el riesgo de confusión, en el presente caso, teniendo en cuenta que la carga distintiva recae sobre la expresión que reproduce por completo la marca previamente registrada, esto es, en “DK”, lo que lleva a que el signo solicitado “DK” no sea suficientemente distintivo y diferente a la marca previamente registrada. Además, debe tenerse en cuenta que en las marcas compuestas la primera palabra es la que tiene mayor poder de recordación en la mente del consumidor por lo que la expresión “DK” de la marca previamente registrada, “DK DIRTY KITCHEN EST. 2011 ¿HAS PROBADO VIDEO?”, es la que el consumidor va a recordar con mayor preponderancia.

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