- 25 de enero de 2021
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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La designación o revocación de los administradores de una sociedad, estará sujeta al simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código de Comercio. Aunado a lo anterior, no puede perderse de vista que la persona designada como representante legal, conservará tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección, lo anterior conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código de Comercio.