- 22 de julio de 2024
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
Negadas las pretensiones de nulidad incoadas en contra de las decisión que negaron el registro como marca del signo mixto «TELEFARMA”, al determinar que entre el solicitado y el tercero opositor “FARMATEL”, existe similitudes y una relación entre los productos y servicios que distinguen, por lo cual, no pueden coexistir pacíficamente en el mercado porque, podrían generar riesgo de confusión que llevaría al consumidor promedio a asumir que dichos productos tienen un mismo origen empresarial, lo cual beneficiaría la actividad empresarial del demandante, en caso de registrar su signo; también existe riesgo de confusión indirecta para el consumidor promedio, en lo tocante al origen empresarial, por razón de las significativas similitudes antes anotadas, lo que daría lugar a que el consumidor en mención creyera que los productos y servicios que distinguen el signo y marcas enfrentados provienen del mismo titular. De este modo, también existe riesgo de asociación debido a que el consumidor podría pensar erróneamente que los productos y servicios identificados con esas expresiones son de fabricantes de productos y servicios relacionados económicamente.
Notinet

English