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Registro concedido resulta nulo, dado que existia previamente una marca com similitudes fonéticas y de escritura, que ampara el mismo tipo de productos

Declarada la nulidad de las resoluciones por medio de la cual se concedió el registro como marca del signo mixto “AAK”, para distinguir productos comprendidos únicamente en la Clase 3 de la clasificación internacional de Niza, lo anterior con la finalidad de proteger las marcas mixtas previamente registradas “AK”, “AK-1” y “AK MAX”, al existir entre las marcas confrontadas semejanzas significativas y una relación entre los productos que distinguen, debe concluirse que existe riesgo de confusión directa, por lo que las mismas no pueden coexistir pacíficamente en el mercado porque, podrían generar riesgo de confusión que llevaría al consumidor promedio a asumir que dichos productos tienen un mismo origen empresarial, lo cual beneficiaría la actividad empresarial de la sociedad AAK AB (PUBL), tercero con interés directo en las resultas del proceso. También existe riesgo de confusión indirecta para el consumidor promedio, en lo tocante al origen empresarial, por razón de las significativas similitudes lo que daría lugar a que el consumidor en mención creyera que los productos que distinguen ambas marcas provienen del mismo titular.



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