- 14 de December de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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El derecho preferente puede ser invocado a partir de la presentación de la solicitud de cancelación y dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que la resolución de cancelación quede firme en la vía administrativa. El derecho preferente a solicitar el registro de una marca que se canceló, pertenece en primer lugar, a la persona que ejerció la acción de cancelación. Sin embargo, si el titular de este derecho no lo ejerce en el tiempo y forma establecidos, el signo cancelado se convierte en res nullius, quedando disponible para quien primero solicite su registro.