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¿Puede un representante suplente y socio de una SAS renunciar en ambas calidades?

El Representante Legal, en este caso suplente, debe presentar su renuncia ante el órgano social competente, quien de acuerdo al término estipulado en los estatutos o a falta de estipulación en un máximo 30 días, debe elegir su remplazo e inscribir el nuevo nombramiento en el registro mercantil. Si pasado dicho término no se ha realizado el nuevo nombramiento ni se ha realizado su inscripción, el Representante Legal deberá presentar una comunicación por escrito ante la Cámara de Comercio informando su renuncia. Ahora, para dejar de ser accionista de la sociedad, siendo esta una S.A.S., es necesario que realice una negociación de sus acciones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículos 403, 416 del Código de Comercio.



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