- 09 de abril de 2024
- Publicado por: s.admin
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El mecanismo de interpretación prejudicial tiene como objetivo garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales. Este mecanismo se activa cuando los jueces nacionales deben resolver una controversia que involucra una o más normas del ordenamiento comunitario. Además, según el criterio jurídico interpretativo, no es necesario emitir un nuevo pronunciamiento si el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ya ha interpretado previamente la norma en cuestión. En el caso específico mencionado, se declara que los artículos consultados constituyen un acto aclarado, por lo que se remite a la interpretación prejudicial previa para resolver la consulta. En relación con el artículo 165 de la Decisión 486, se establece que la frase “a solicitud de persona interesada” puede entenderse sin restricción, permitiendo a cualquier persona solicitar, registrar y utilizar una marca idéntica o similar. Este criterio interpretativo se basa en una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual establece que no hay limitación para determinar que una persona tenga interés en la solicitud.