- 10 de May de 2021
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Recibida una solicitud de cancelación, la oficina nacional competente notificará al titular de la marca registrada para que, dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, haga valer los alegatos y las pruebas que estime pertinentes. El artículo 170 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina no aborda el supuesto en que previamente a la presentación de la solicitud de cancelación de registro se hubiese presentado una solicitud de transferencia del referido registro.