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Nuevos retos en los acuerdos sobre derechos patrimoniales de autor y conexos

Recientemente, la Corte Constitucional (“CC”) se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el inciso sexto del Artículo 183 de la Ley 23 de 1982, adicionado por el Artículo 181 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo). Este inciso establece que las estipulaciones que prevean formas de explotación o modalidades de utilización de derechos patrimoniales de autor o conexos inexistentes o desconocidas al momento de la transferencia, autorización o licencia, serán ineficaces.

Esta disposición ha generado nuevos retos a la hora de redactar documentos concernientes a la disposición de estos derechos. Anteriormente, al referirse a los medios de explotación de derechos patrimoniales, era usual la inclusión de frases como “medios conocidos o por conocerse”, cubriendo así los posibles medios que surgieran en desarrollo del contrato.

De acuerdo con la Nota de prensa 06 – Expediente D-14038, la CC, después de aplicar un test leve de proporcionalidad, declaró la exequibilidad del inciso. La CC consideró que el mismo está dentro del margen de configuración del legislador en materia de derecho de autor, según lo previsto en la Constitución Política y la jurisprudencia de la CC. Además, el propósito de esta regulación es proteger los a los autores y artistas pues se están evitando desventajas o desequilibrios a nivel contractual. De esta manera, en opinión de la CC, el alcance del artículo no es irrazonable.

Dado que el inciso superó la revisión de constitucionalidad y ahora es plenamente aplicable a los acuerdos sobre derechos patrimoniales que se firmen a partir del 25 de mayo de 2019, es recomendable especificar en detalle las formas/modalidades de explotación y uso que aplicarán. Recordemos que, ante cualquier conflicto o duda sobre la aplicación de la Ley 23, se deberá aplicar aquella interpretación que resulte más favorable para el titular de los derechos. Ello implica que cualquier falencia o imprecisión al delimitar las formas/modalidades de explotación, favorecerá al titular originario de los derechos.

Desde 2019 también es común pactar opciones en virtud de las cuales las partes negociarán formas/modalidades de explotación y uso adicionales o futuras en caso de que así se requiera. Aunque ello es legalmente viable, la realidad es que esta alternativa puede traer inconvenientes prácticos al momento de hacer efectiva la opción.

Lo anterior en la medida en que el cedente o titular de los derechos patrimoniales podría dificultar la cesión o autorización sobre las nuevas formas/modalidades, limitando así las expectativas de explotación del titular derivado o parte autorizada. Por ello se recomienda ser lo suficientemente minucioso y claro a la hora de enlistar las formas/modalidades de explotación y uso.

En un futuro será interesante observar cómo se resolverán casos en los que se contrapongan acuerdos en los que se hayan previstos formas/modalidades “conocidas o por conocerse” frente a los acuerdos celebrados después del 25 de mayo de 2019. Para quien sea llamado a interpretar los contratos, será ideal buscar un equilibrio que garantice la protección de los derechos en cabeza de los autores y artistas, y la seguridad jurídica de las transacciones relacionadas con los derechos patrimoniales de autor y conexos.

Publicado en Asuntos Legales



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