- 03 de February de 2022
- Publicado por: s.admin
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La Sala decidió dejar en firme la sentencia proferida por la abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para esto, se indicó que, según la doctrina, la marca no sirve exclusivamente para individualizar un producto, ya que también constituye un bien material que implica la identificación de la mercancía, su procedencia y atrae al público consumidor, generando de esta manera confianza en este, en atención a su trayectoria y calidad, entre otras. En el caso en específico, se evidenció que antes de la presentación de la demanda, el demandado dejó de usar el signo distintivo de la expresión “Campo-Agro” y de acuerdo con el certificado de matrícula mercantil emitido por la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, se encontró que el establecimiento de propiedad se denomina de una forma diferente, lo que permite concluir que el uso de dicha expresión, cesó previo al trámite judicial instaurado por la demandante. En consecuencia, como quiera que el demandado no ejecuta actos de infracción, o configurativos de amenaza o proximidad de una infracción, la acción no tiene vocación de prosperidad.