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Marcas WANAMA y JOE BANANA: No existe semejanza fonética entre las marcas sometidas a revisión; por lo que no es posible compararlas ideológicamente

Sala decide, en única instancia, demanda de nulidad de las Resoluciones números 16057 de 31 de mayo de 2007, la 20247 de 29 de junio de 2007 y la 25202 de 15 de agosto de 2007, por medio de las cuales, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro del signo WANAMA (mixto), para distinguir productos comprendidos en la clase 9ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad Big Bloom S.A. Señala que con dichos actos, se violaron los artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, al conceder el registro de la marca WANAMA (mixta), toda vez que el signo carece de capacidad intrínseca y extrínseca para poder ser considerado como marca, “teniendo en cuenta que reproduce totalmente la marca JOE BANANA”, registrada previamente. En respuesta, la SIC señaló que las marcas, WANAMA y JOE BANANA, contienen elementos distintivos, toda vez que, la marca solicitada WANAMA en su aspecto visual posee una figura de palmera tradicional sobre puesta a la denominación WANAMA en un tipo de caligrafía especial, mientras que la marca JOE BANANA incorpora una figura de dos delgados plátanos o bananos, los cuales vienen enmarcados en un fondo oscuro de tipo rectangular. Para la Sala, no es dable comparar ideológicamente las marcas WANAMA y JOE BANANA, pues la primera es de fantasía y, por lo tanto, no tiene un significado en sí mismo, ni genera un concepto en la mente del consumidor que permita hacer una comparación que atienda al parecido conceptual de los signos. De esta manera, se observa que no existe semejanza ortográfica, fonética ni ideológica entre las marcas WANAMA y JOE BANANA, por cuanto se perciben de forma distinta, generan sonidos diferentes al ser pronunciadas y porque la primera es de fantasía y no genera en la mente del consumidor idea alguna.

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