Marca solicitada para registro, no tenía nivel de confusión con la opositora, al tratarse de expresiones de fantasía con fuerza de distintividad - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

Marca solicitada para registro, no tenía nivel de confusión con la opositora, al tratarse de expresiones de fantasía con fuerza de distintividad

Declarada la nulidad de la resolución por medio de la cual se negó un registro marcario, y en consecuencia se ordenó conceder el registro como marca del signo nominativo EZALO. para identificar “Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes cardiovasculares”, al determinar que el signo nominativo EZALO solicitado por la parte demandante, no se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, comoquiera que no se cumplen los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada, al no existir identidad o semejanza con la marca nominativa EZATOR, por cuanto son expresiones de fantasía y no tienen un significado en el idioma en español, lo que les otorga un alto grado de distintividad. En suma, una vez realizada la comparación de manera conjunta y sucesiva, sin descomponer los signos distintivos confrontados, y teniendo en cuenta que el análisis debe enfocarse principalmente en las semejanzas y no las diferencias que presenten los mismos, comoquiera que el usuario recordará y relacionará las marcas por sus similitudes; se concluyó que, no es semejante a la marca registrada, debido a que posee fuerza distintiva que permite al consumidor diferenciarlo.



Abrir chat
Gracias por comunicarse con VERA ABOGADOS, ¿Cómo podemos ayudarle?