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La SIC dictamina que marcas ‘ESCO’ y ‘ESKO’ pueden coexistir sin confusión en el mercado

Sala decide sobre demanda presentada por LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES COSMÉTICAS ESKO LTDA. en relación con el registro de la marca “ESCO” presentada por ESCO – EUROPAN SALT COMPANY GMBH AND CO. KG. La demandante argumenta que esto viola sus derechos adquiridos y genera confusión entre los consumidores debido a la similitud ortográfica y fonética de las marcas. La Sala concluye que, a pesar de la similitud entre las marcas “ESCO” y “ESKO”, no existe una relación competitiva entre los productos que identifican estas marcas, por lo que pueden coexistir en el mercado sin generar confusión en el público consumidor. Por lo tanto, no se configura la causal de irregistrabilidad según la Decisión 486.

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