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La protección de las marcas en el metaverso según la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) recibe cada vez más solicitudes que contienen términos relacionados con productos virtuales y tókenes no fungibles (NFT, Non-Fungible Tokens). El enfoque que la Oficina está adoptando a efectos de clasificación se describe a continuación.

Los productos virtuales pertenecen a la clase 9, porque se tratan como contenido digital o imágenes. Sin embargo, el término productos virtuales carece, por sí mismo, de claridad y precisión, por lo que debe especificarse con más detalle indicando el contenido al que se refieren los productos virtuales (por ejemplo, productos virtuales descargables, en concreto, prendas de vestir virtuales).

La 12.ª edición de la Clasificación de Niza incorporará el término archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles en la clase 9. Los NFT se tratan como certificados digitales únicos registrados en una cadena de bloques que autentifican elementos digitales, pero son distintos de dichos elementos digitales. Para la Oficina, el término tókenes no fungibles, por sí solo, no es aceptable. Se deberá especificar el tipo de artículo digital autenticado mediante la tecnología NFT.

Los servicios relacionados con productos virtuales y NFT se clasificarán de acuerdo con los principios de clasificación establecidos en lo que respecta a los servicios.

El enfoque de la Oficina se expone en el proyecto de Directrices de 2023, y las diversas partes interesadas disponen hasta el 3 de octubre de este año para presentar sus observaciones al mismo.

Extraído de EUIPOwww.euipo.europa.eu 
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