- 08 de abril de 2021
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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No, toda vez que dicha figura no puede operar de la misma manera tratándose de una marca renombrada; dado que en ambos casos no se aplica el principio de uso real y efectivo; por lo que lo procedente es desestimar una solicitud de cancelación por el solo hecho de que la marca no esté siendo utilizada en el país miembro de la Comunidad Andina de Naciones donde se pide su cancelación.