La expresión “ORO” dominante del registro de la marca, la hace de imposible registro, al existir un tercero con registro previo con la misma denominación. - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

La expresión “ORO” dominante del registro de la marca, la hace de imposible registro, al existir un tercero con registro previo con la misma denominación.

El signo cuestionado “ORO PAN” tiene similitud ortográfica, fonética y conceptual con la marca nominativa “ORO TRIGO”, previamente registrada a favor del tercero con interés directo en las resultas del proceso, en cuanto reproduce totalmente la expresión “ORO”, contenida en la marca previamente registrada, además de que presentan conexión competitiva, por lo que no pueden coexistir pacíficamente en el mercado. las palabras “PAN” y “TRIGO” son genéricas respecto de los productos amparados en la clase 30 de la clasificación internacional de Niza. Se precisa que si bien es cierto que, en principio, la palabra de uso común “ORO”, que forma parte del signo cuestionado y la marca opositora, no debe ser tenida en cuenta al realizar el examen comparativo de las mismas, dado que no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario, también lo es que al excluirlas se reducen de tal manera que resulta imposible hacer una comparación, además de que es sobre dicha expresión que recae la presunta confusión14 , razón por la cual el Juez debe hacer el cotejo analizando las expresiones en su conjunto. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la expresión “ORO”, a pesar de ser de uso común, es arbitraria respecto de los productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza y, por lo tanto, es la que tiene mayor fuerza distintiva dentro de los conjuntos marcarios enfrentados.



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