Inversión Extrajera en Colombia: ¿Cuáles son los beneficios tributarios? - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

Inversión Extrajera en Colombia: ¿Cuáles son los beneficios tributarios?

Colombia ha dispuesto los siguientes beneficios tributarios para atraer a los inversionistas extranjeros:

Reducción del impuesto sobre la renta

La Legislación colombiana establece para empresas de diversos sectores la reducción progresiva de la tarifa del impuesto corporativo de renta del 33% al 30%. Además, prevé una reducción progresiva de la tarifa aplicable en materia de renta presuntiva del 3,5% al 0% en 2022.

Según esta legislación, aquellos inversionistas que decidan emprender o continuar sus negocios en Colombia accederán de igual forma a un descuento tributario del 50% sobre el Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

Los contribuyentes que realicen inversiones o donaciones, directa o indirectamente, en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, tendrán derecho a deducir el 100% de lo invertido de su renta líquida en el periodo gravable en que se realicen. Dichas inversiones podrán descontar el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el periodo gravable en que se realizó la inversión.
También esta legislación ofrece incentivos de renta diferencial para nuevos proyectos hoteleros —nuevos hoteles que se construyan, remodelen o amplíen en municipios de hasta 200.000 habitantes dentro de los 10 años de la entrada en vigencia de la ley de financiamiento— al 9 %.

Exenciones de impuestos

A partir del año 2019, entre otros casos, las siguientes rentas estarán exentas:

  • Empresas colombianas de economía naranja estarán exentas por 7 años, siempre que cumplan determinados requisitos.
  • Las rentas que provengan de sociedades que efectúen inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario por un término de 10 años, siempre que cumplan determinados requisitos.
  • Las rentas provenientes de venta de energía eléctrica renovable (no incluye hidroeléctricas), por 15 años a partir de 2017 cumpliendo ciertos requisitos.
  • Rentas asociadas a proyectos de viviendas de interés social y prioritario (incluye predio, primera enajenación de VIS/VIP, renovación urbana, rendimientos financieros, entre otros).
  • Nuevas plantaciones forestales.
  • Transporte fluvial de bajo calado, por 15 años.
  • Rentas asociadas a proyectos de vivienda.

Incentivos sobre bienes de capital

Colombia provee 0% de arancel para la importación de bienes de capital y materias primas no producidas en el país, además de la posibilidad de descontar del impuesto de renta el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos.
Incentivo para Megainversiones

Además, se ha creado el régimen tributario especial de megainversiones por 20 años para los contribuyentes de renta que generen al menos 250 empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 30.000.000 UVT (COP$1. 028.100.000.000 año 2019. Aprox. USD $342.000.000).

Los beneficios incluyen la tarifa de renta del 27%, exclusión del régimen de renta presuntiva, exclusión del impuesto a los dividendos, beneficios en materia de depreciación y exclusión del impuesto al patrimonio.

Adicionalmente, para estas inversiones se crea un régimen de estabilidad jurídica tributaria que les permitirá mantener los beneficios en caso de modificaciones desfavorables al régimen, a cambio del pago de una prima del 0,75% del valor de la inversión que se realice en cada año durante un periodo de 5 años.

Se excluyen de este régimen las inversiones en hidrocarburos o minería.

Zonas francas

Colombia ofrece a los inversionistas distintas opciones para la construcción y establecimiento de zonas francas con múltiples ventajas tributarias:

  • Tarifa única de impuesto de renta de 20% para usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios. Se exceptúan los usuarios comerciales que tributan a la tarifa general.
  • No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA y ARANCEL) mercancías que se introduzcan desde el exterior, así mismo, materias primas, insumos y bienes determinados que se vendan desde territorio aduanero nacional a usuarios industriales de zonas francas.
  • Posibilidad de vender al territorio nacional el 100% de la producción de bienes o servicios producidos en zonas francas con el respectivo pago de arancel e IVA.

Más info (fuente): www.investincolombia.com.co



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