- 13 de abril de 2021
- Publicado por: s.admin
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Efectivamente. El examen de registrabilidad debe ser plasmado en la resolución que concede o deniega el registro de marcas, es decir; la oficina nacional no puede mantener en secreto el mismo, y en consecuencia; la resolución que concede el registro de marcas, que en definitiva se le notifica a la solicitante, debe dar razón de dicho examen y cumplir con un principio básico de la actuación pública como es el de la motivación de los actos.