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SIC inicia investigación administrativa contra RAPPI por aparentemente emitir publicidad de bebidas alcohólicas sin realizar la advertencia e indicación establecidas en la ley

En aplicación del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, la SIC encuentra mérito para formular cargos en contra de RAPPI S.A.S., NIT 900.843.898-9, por la posible vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011, por presuntas fallas en la calidad del servicio; consistentes en una aparente infracción a los artículos 23, 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.1.2.4 del Capítulo 2 del Título II de la Circular Única de la Superintendencia, por aparentemente emitir publicidad de bebidas alcohólicas sin realizar la advertencia e indicación establecidas en la ley; por una posible infracción a lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el artículo 23 de la misma norma; así como por un aparente incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1480 de 2011, por la posible desprotección que brinda a los niños, niñas y adolescentes en la plataforma RAPPI.



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