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Se debe probar el uso real y efectivo en el mercado de una marca nominativa

Laboratorios Biogen de Colombia S.A., presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para que se declare la nulidad de la Resolución 10272 de 18 de marzo de 2013, por la cual se cancela por no uso el registro de una marca”, proferida por la Directora de la División de Signos Distintivos.

Señala que Pioneer Hi-Breed International, Inc., como tercero con interés directo en el resultado del proceso, solicitó, el 6 de noviembre de 2012, la cancelación por no uso de la marca nominativa BIOGEN, cuyo titular es la parte demandante, para distinguir productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Señala que, respecto al uso de la marca y la carga de la prueba, que en los tres años anteriores a la acción de cancelación de la marca, el signo distintivo BIOGEN (Nominativa), CLASE 29, con CERTIFICADO NÚMERO 164.733, vigente hasta el día 30 DE JUNIO DEL 2.014, tramitada bajo el EXPEDIENTE NÚMERO 92.345729, cuyo titular es la sociedad LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A., si ha sido usada en los términos establecidos en la Decisión 486.

La SIC se opone a lo manifestado y expresa que no se ha incurrido en violación alguna de las normas contenidas en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina como tampoco de sus normas complementarias, por el contrario, las mismas se fundamentan en estas y en la jurisprudencia y doctrina reconocida y aplicable al caso concreto. En única instancia, la Sala considera que la SIC no vulneró los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 con la expedición de los actos administrativos acusados, por cuanto se demostró en el proceso que la parte demandante no probó el uso real y efectivo en el mercado de la marca nominativa BIOGEN para identificar productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.



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