- 02 de octubre de 2017
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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El Tribunal de Justicia Andina ha considerado que los signos formados por una o más palabras en idioma extranjero que no formen parte del conocimiento común, se clasifican en la categoría de signos de fantasía, y por lo tanto es procedente su registro como marca, pero si el significado conceptual de las palabras en idioma extranjero se ha hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor o usuario, y si además, se trata exclusivamente de vocablos genéricos, descriptivos o de uso común en relación con los productos o servicios que se pretende identificar, dichos signos no pueden ser objeto de registro ante la autoridad competente.
Fuente: Notinet