- 25 de October de 2023
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
La Sala decide una demanda presentada por la sociedad SALUSPHARMA S.A.S. que buscaba la nulidad de dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) relacionadas con el registro de la marca “NODOL” para productos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza. La SIC había denegado el registro por considerar que el término “NODOL” carecía de distintividad al ser un término de uso común para productos de esa categoría. La sociedad demandante alegó que la SIC violó la normativa de la Decisión 486 de 2000 al no reconocer la suficiente distintividad de la marca “NODOL.” Sin embargo, la Sala concluyó que la marca no cumplía con los requisitos necesarios para ser considerada distintiva, por lo que las resoluciones de la SIC eran legales y se mantenían válidas.