- 06 de April de 2021
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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El examen de registrabilidad debe ser plasmado en la resolución que concede o deniega el registro de marcas. Es decir, la oficina nacional no puede mantener en secreto el mismo, y, en consecuencia, la resolución que concede el registro de marcas, que en definitiva es la que se notifica al solicitante, debe dar razón de dicho examen, y, por lo tanto, cumplir con un principio básico de la actuación pública como lo es el de la motivación de los actos.