- 04 de enero de 2021
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Las infracciones prescriben a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción, o en todo caso, a los cinco años contados a partir de que se cometió la infracción por última vez. Si el plazo venció, la acción se torna improcedente.
Lea la interpretación judicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina