- 22 de April de 2022
- Publicado por: s.admin
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Que se solicite un signo similar o idéntico a un signo notoriamente conocido, que la acción de cancelación la solicite el legítimo titular de la marca notoria, que a la fecha de la solicitud de registro de la marca que se pretende cancelar, la marca que solicita la cancelación que haya sido notoriamente conocida, de acuerdo a la legislación vigente al momento de solicitarse el registro.