- 05 de octubre de 2021
- Publicado por: s.admin
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Los derechos patrimoniales son, contrario a los derechos morales en atención a su propia naturaleza; exclusivos, de contenido ilimitado, disponibles, expropiables, renunciables, embargables y temporales. De conformidad con el artículo 17 de la Decisión 351 los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones pueden reconocer otros derechos de carácter patrimonial diferentes a los contemplados en el artículo 13 de la normatividad mencionada.