- 14 de mayo de 2021
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Al momento de elaborarse una marca, su creador puede valerse de toda clase de elementos como palabras o gráficos que pueden estimarse como descriptivos en relación con el tipo de productos o servicios de que se trate, por lo que no pueden ser objeto de monopolio o dominio absoluto por persona alguna. El artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones prohíbe el registro de signos conformados exclusivamente por denominaciones descriptivas.