- 26 de junio de 2023
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
En la fusión por absorción o creación de una nueva sociedad es posible que la sociedad absorbente o la nueva obtenga la experiencia de la absorbida, porque esta última continuó a través de la primera, y ello implica que transfirió su experiencia debido a que no se liquidó, es decir, no desapareció, lo que haría imposible la transferencia de experiencia. Sin embargo, cabe señalar que, en todos los casos se deberán tener en cuenta las condiciones bajo las cuales se creó o desarrolló la figura de Fusión que son i) por absorción: una o más sociedades se “disuelven” sin “liquidarse” para ser absorbidas por otra existente; ii) por creación: una o más sociedades se “disuelven” sin “liquidarse” para ser absorbidas por otra nueva, iii) impropia: una sociedad se “disuelve” sin el propósito de realizar una fusión sino de “liquidarse”, y antes de la liquidación se toma la decisión de crear una sociedad y, iv) abreviada: solo aplica cuando una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) pertenece a otra sociedad en más del 90% de sus acciones, y es posible que esa sociedad controlante absorba a la S.A.S, es decir, que ocurra una fusión por absorción.
Notinet