- 25 de junio de 2021
- Publicado por: s.admin
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No. Si para resolver la controversia que se tiene, el árbitro o tribunal arbitral no va a necesitar establecer un criterio jurídico interpretativo de la norma andina, no está en la obligación de solicitar al tribunal interpretación prejudicial alguna. Si el árbitro o tribunal, no va a establecer a un criterio jurídico interpretativo en la norma andina, no hay forma en que se genere una aplicación diferenciada de la norma andina, por lo que no cabe la interpretación prejudicial obligatoria. Asimismo, la alegación de una de las partes de una norma andina no genera la obligatoriedad de solicitar una interpretación prejudicial a cargo del Tribunal.