Es constitucional la manera en que se reconoce la remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

Es constitucional la manera en que se reconoce la remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública

La Corte Constitucional procedió a declarar la exequibilidad del artículo 3 de la Ley 23 de 1982 “sobre derechos de autor”, en lo referente a la manera en que se reconoce la remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública u divulgación de una obra. Al determinar que el artículo demandado, tiene carácter supletivo, pues permite que, por libertad negocial las partes puedan disponer sobre sus derechos, y esto es compatible además con que la norma establezca una distribución fija en la remuneración de los derechos de autor y conexos, sin vulnerar el principio de autonomía de la voluntad privada y libertad contractual, toda vez que es una medida razonable y proporcionada. La alternativa acusada descansa en la amplia libertad de configuración que tiene el legislador para regular los derechos patrimoniales de los autores y los conexos, de acuerdo con los artículos 61 y 150.24 de la Constitución, así como con las Sentencias C-053 de 2001 y C-069 de 2019. Agregó que esa alternativa se justifica en el desarrollo del orden social y la actividad de interés público que entraña el derecho de autor.



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