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El Consejo de Estado ordenó cancelar el registro de la marca CTC por confundirse con la marca TCC

El Consejo de Estado procedió a anular el registro de la marca CTC por ser confundible con la marca TCC, previa demanda de nulidad presentada por la sociedad TCC S.A.S., por intermedio de sus apoderados VERA ABOGADOS S.A., demanda presentada en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio y de la sociedad COTRANSCOPETROL S.A.S.

Las pretensiones de TCC S.A.S. perseguían fundamentalmente que se anulara la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de conceder el registro de la marca mixta CTC en la clase 39 Int., a favor de COTRANSCOPETROL S.A.S.

Al respecto la Alta Corte, consideró que en efecto entre TCC y CTC existían similitudes capaces de generar confusión en el público consumidor y señaló:

“Una vez, comparadas las marcas en conflicto la Sala considera que las marcas «CTC» y «TCC» son semejantes, en cuanto ambas están formadas por tres letras iguales, y, aunque, se encuentran en diferente disposición, ortográficamente son similares y en consecuencia, su coexistencia en el mercado pudiera llevar al público consumidor a error, dado que no cuentan con la suficiente fuerza distintiva para que el consumidor medio pueda distinguirla de la marca opositora «TCC».

Lo anterior significa que la marca «CTC», no cuenta con distintividad, puesto que la longitud de los signos, la coincidencia en sus terminaciones y la cantidad de letras que estructuran sus respectivos elementos denominativos no son diferentes, derivándose de ello un riesgo de confusión para el consumidor medio.”

Así mismo, concluyó que: “al no poseer la marca cuestionada «CTC» la «distintividad» necesaria y existir entre los signos confrontados semejanzas significativas que pueden inducir a confusión al consumidor, en el presente caso se configuran las causales de irregistrabilidad señaladas en el artículo 136, literales a) y b) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión Andina de Naciones, lo que impone declarar la nulidad de los actos administrativos acusados, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

El Consejo de Estado, resolvió, declarar la nulidad de la Resolución núm. 16843 de 31 de marzo de 2009, a través de la cual, la Superintendencia de Industria y Comercio, concedió el registro de la marca «CTC» (mixta) a la sociedad Cotranscopetrol S.A.S y ordenó a la SIC, cancelar el registro de la marca «CTC» (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.



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