- 18 de February de 2022
- Publicado por: s.admin
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La parte actora en su solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución 2006 se centran en demostrar el cumplimiento del segundo requisito para que se ordene una medida cautelar, consistente en la demora, mas no acredita el requisito previsto en el artículo 105 del Estatuto del Tribunal de Justicia de Comunidad Andina de Naciones, consistente en la infracción manifiesta de la norma comunitaria. Esta omisión es suficiente para declarar infundada la solicitud cautelar. Sin embargo, como no se cumplió el requisito de análisis a doble columna para la concesión de una medida cautelar, el Tribunal de Justicia de la CAN, admite la demanda de acción de nulidad presentada por las demandantes, contra la Resolución 2006 emanada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, por medio de las cuales se sancionó a las demandantes por realizar competencia anti-competitiva tipificada en el artículo 7 de la Decisión 608. De la Protección de la Libre Competencia.