- 18 de julio de 2023
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
La empresa COLOMBINA S.A. presentó una demanda para obtener la anulación de una resolución emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La resolución negaba el registro de la marca “COLOMBINA FRUTINAS” debido a la oposición de la empresa COMESTIBLES ALDOR S.A., argumentando el riesgo de confusión con sus marcas previamente registradas. La SIC revocó la decisión inicial y denegó el registro de la marca solicitada. La demandante alega que se vulnera la normativa de la Comunidad Andina y que no existe riesgo de confusión entre las marcas. La Sala concluye que las expresiones “FRUTINAS” y “FRUNAS” son fantasía y no tienen un significado conceptual en español, por lo que no pueden ser comparadas en términos ortográficos o fonéticos. Se determina que el signo solicitado es distintivo y diferente de las marcas previas, y no se configura riesgo de confusión.
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