Al no existir prueba de la mala fe, no es procedente concluir que la solicitud de registro se realizó con la finalidad de facilitar o consolidar un acto de competencia desleal. - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

Al no existir prueba de la mala fe, no es procedente concluir que la solicitud de registro se realizó con la finalidad de facilitar o consolidar un acto de competencia desleal.

Negadas pretensiones de nulidad incoadas contra el acto administrativo que concedió el registro de la marca SUPERTONE, al establecer que no existían indicios razonables de que la marca podía estar siendo solicitada para consolidar, perpetuar o facilitar, una conducta de competencia desleal consistente en un acto de confusión, o en cualquier otro acto de competencia desleal, comoquiera que no existen pruebas que permitan concluir la mala fe en el registro por parte del tercero con interés directo en el resultado del proceso. En ese sentido, el hecho de que el tercero con interés directo en el resultado del proceso compita en un mismo sector y haya solicitado a registro un signo idéntico al usado previamente y, luego de su fallecimiento, por la parte demandante, no es suficiente para poder inferir la mala fe y, en consecuencia, no es suficiente para concluir indicios razonables de que con el registro se pretendiera perpetrar, facilitar o concretar un acto de competencia desleal.

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