Al existir similitud entre las expresiones confrontadas, debe concluirse que no pueden coexistir pacíficamente en el mercado - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

Al existir similitud entre las expresiones confrontadas, debe concluirse que no pueden coexistir pacíficamente en el mercado

Negadas pretensiones de nulidad incoadas en contra del acto que denegó el registro como marca del signo nominativo “EXOME”, para distinguir productos en la Clase 5 de la clasificación NIZA, al determinar que existe conexión competitiva, pues al comparar los productos que reivindica el signo cuestionado en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza y aquellos servicios que distingue la marca previamente registrada en la Clase 44 ibidem, se evidencia una estrecha relación, pues están dirigidos al sector de la salud, entre este, productos farmacéuticos para tratamiento de pacientes, que en la mayoría de los casos son utilizados en los servicios médicos de análisis, diagnóstico y pronóstico de enfermedades, por lo que también se advierte un uso conjunto o complementario; dichos productos y servicios comparten los mismos canales de comercialización y de publicidad, debido a que se promocionan por los mismos medios: folletos o revistas especializadas en medicina; y sus consumidores podrían asumir razonablemente que los productos y servicios en cuestión provienen del mismo empresario, en atención a la identidad del signo y marca enfrentados. En efecto, se observa que son productos y servicios complementarios en la medida en que para la prestación de los servicios médicos de análisis, diagnóstico y pronóstico de enfermedades, entre estas, el cáncer, se demanda necesariamente de los elementos que distingue el signo cuestionado, tales como: productos farmacéuticos para uso oncológico.

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