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Improcedente la nulidad de la solicitud del registro de marca, dado que la SIC vulneró el derecho de defensa y el principio de contradicción y de presentar pruebas e impugnar la decisión adoptada

Declarada la nulidad de la resolución que negó el registro de la marca solicitada y se ordenó al la SIC realizar nuevamente el estudio de registrabilidad del signo nominativo “DICLOFEN GEL”, solicitado para amparar productos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, al determinar que la entidad negó la posibilidad a la parte actora de ser oída en el trámite del procedimiento administrativo, así como de ejercer su derecho de defensa y el principio de contradicción y de presentar pruebas e impugnar la decisión adoptada. Ello, teniendo en cuenta que existió una nueva situación planteada por la entidad demandada al momento de resolver el recurso de apelación, esto es, la presunta carencia de distintividad intrínseca del signo solicitado, planteamiento éste que la actora no pudo controvertir, máxime si se tiene en cuenta que en el acto acusado, que agotó la vía gubernativa, se le advirtió que contra esa decisión no procedía recurso alguno, violándose de esta manera el debido proceso de la sociedad demandante establecido en el artículo 29 de la Constitución Política.

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