El registro del signo BLACK OUT en ningún caso, puede tener incidencia o aprovecharse de la notoriedad de la marca previamente registrada OREO - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

El registro del signo BLACK OUT en ningún caso, puede tener incidencia o aprovecharse de la notoriedad de la marca previamente registrada OREO

Declarada la nulidad de la resolución por la cual se negó el registro como marca del signo mixto BLACK OUT para identificar productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, al determinar que, en aquellos eventos en los cuales las marcas sean similares o idénticas, para el estudio de notoriedad es necesario que los productos o servicios que identifica cada una pertenezcan al mismo sector, o lo que es lo mismo, que presenten conexidad competitiva. La notoriedad, como se ha explicado supra, se predica de un sector pertinente por lo que en aquellos eventos en los cuales los productos sean de sectores diferentes o no exista conexidad competitiva no hay posibilidad que el uso de la otra marca o signo sea susceptible de causar un aprovechamiento injusto del prestigio del signo o marca, o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario. En este orden de ideas, la Sala considera procedente eximirse del estudio de los argumentos y pruebas relacionados con la notoriedad de la marca OREO que identifica productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es el tercero con interés directo en el resultado del proceso; comoquiera que se encuentra establecida la distintividad del signo BLACK OUT y, en ese sentido, la no existencia de un riesgo de confusión o de asociación entre el signo y las marcas cotejadas, motivo por el cual, independientemente de la notoriedad o no de la marca OREO, el signo solicitado no constituiría una reproducción, imitación, traducción o transcripción total o parcial, de la marca notoria, que genere la ocurrencia de los riesgos de confusión o de asociación, aprovechamiento injusto del prestigio, o dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario y, en ese sentido, no se encuentra configurada la causal de irregistrabilidad.

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