- 28 de marzo de 2025
- Publicado por: s.admin
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El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina interpreta el alcance del impuesto sobre el patrimonio dentro del régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en los Países Miembros. La decisión enfatiza que el hecho imponible del impuesto sobre el patrimonio es la riqueza del contribuyente, determinada por su patrimonio neto. Según el artículo 17 de la Decisión 578, este impuesto solo puede ser exigido por el país donde se encuentren situados los bienes y derechos patrimoniales, conforme al principio de territorialidad. En consecuencia, si un contribuyente domiciliado en un País Miembro posee acciones en una empresa de otro Estado Andino, el único con potestad para gravar esas acciones es el país donde la empresa tiene su domicilio. Si dicho país no ejerce su potestad tributaria, ello no habilita al país de residencia del contribuyente para aplicar el impuesto. El Tribunal reafirma que su función es interpretar normas comunitarias sin resolver casos concretos, estableciendo criterios para garantizar la aplicación uniforme del derecho andino.