- 07 de May de 2021
- Publicado por: s.admin
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El Consejo de Estado decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad relativa la sociedad Laboratorios PISA S.A. de C.V., interpuso en contra de la Resolución 34397 de 14 de diciembre de 2006, a través de la que la Superintendencia de Industria y Comercio, concedió el registro de la marca Acnefem (denominativa) para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Niza; así como las confirmatorias de la anterior.
Señala que el signo que se pretendía registrar presentaba similitudes ortográficas, fonéticas y visuales que las hacían confundibles para el consumidor medio; asimismo, que existía conexidad competitiva entre el signo a registrar y la marca de la que era titular porque los productos amparados pertenecían a la misma clase del nomenclátor internacional.
En oposición, la SIC señala que las marcas comparadas no poseían similitudes que ofrecieran riesgo de confusión ya que solo compartían las dos últimas letras y, que las iniciales ACNE y ABE eran perfectamente distinguibles por el consumidor medio. Resolviendo, la Sala considera que la causal de nulidad invocada dejó de ser aplicable, comoquiera que el registro de la marca nominativa “ACNEFEM” caducó; por lo cual se considera que se encuentra en los supuestos establecidos en inciso 4 del artículo 172 de la Decisión 486; y, en ese sentido, declarará la consecuencia jurídica allí prevista y se pondrá fin al proceso, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.