- 23 de septiembre de 2021
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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No. Para que proceda la cancelación de una marca por falta de uso, la ausencia de uso tiene que darse en los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación, es decir, en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la acción. Lo anterior significa que basta que el titular haya usado la marca en algún momento durante esos tres años para que no proceda la cancelación del registro por falta de uso.