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¿Una empresa tipo S.A.S. puede inscribirse para el desarrollo de actividades crediticias?

Cualquier sociedad del sector real puede adelantar operaciones de préstamo de dinero a terceros sin que necesite autorización estatal para el efecto, siempre que el mutuo se adelante con dinero de su propio capital. Esta situación implica que no se requiere de un monto mínimo de capital para el ejercicio de dicha actividad, como tampoco la constitución de cauciones o garantías. Esto por cuanto en este tipo de operaciones no se presenta la intermediación financiera porque, como se expuso, el dinero prestado no resulta de propiedad de terceros depositantes, sino que se trata del mismo capital de trabajo de la compañía. La actividad prestataria puede adelantarse apoyándose en el cobro por libranza sin que tal situación le sitúe, per se, en causal de vigilancia de esta entidad ya que las entidades operadoras de libranza únicamente incurren en las causales de vigilancia determinadas en las normas.



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